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PORTABILIDAD

En esta sección, te contaremos todas las condiciones y reglas para la operación de la portabilidad del seguro de salud en todo el territorio nacional.


¿Qué es portabilidad?
Es la garantía de la accesibilidad a los servicios de salud en cualquier municipio del territorio nacional, para todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social (Decreto 1683 del 2013).

    La portabilidad aplica para los siguientes casos:

  • 1. Emigración ocasional: traslado del municipio donde actualmente recibe los servicios de salud a uno diferente dentro del territorio nacional, por un período no mayor de un (1) mes

  • 2. Emigración temporal: cuando el afiliado se traslade de su domicilio de afiliación, a otro municipio dentro del territorio nacional, por un período superior a un (1) mes e inferior a 12 meses, la EPS deberá garantizarle su adscripción a una IPS primaria en el municipio receptor y a partir de esta, el acceso a todos los servicios del Plan Obligatorio de Salud. Si persisten las condiciones de temporalidad del traslado por más de un año, el afiliado debe solicitar una prórroga hasta por un año más. A partir de este momento, la emigración temporal se considerará permanente y el afiliado deberá trasladarse de EPS.

  • 3. Emigración permanente: cuando la emigración sea permanente o definitiva para todo el núcleo familiar, el afiliado deberá cambiar de EPS, afiliándose a una que opere el respectivo régimen en el municipio receptor.

  • 4. Dispersión del núcleo familiar: cuando por razones laborales, de estudio, o de cualquier otra índole, cualquiera de los integrantes del núcleo familiar afiliado fije su residencia en un municipio del territorio nacional distinto del domicilio de afiliación donde reside el resto del núcleo familiar, sin importar que la emigración sea temporal o permanente.
¿Cómo solicitar la portabilidad?
El cotizante debe realizar la solicitud de portabilidad ante EPS delagente, a través de los siguientes canales:

  • Línea telefónica de atención al usuario: 485 3530, opción 6 o 01 8000 185 462.

  • Presencial en los Puntos de Atención Integral PAI, torre C y sedes, Centro de Documentación, mediante FOR-GIAF-005 Solicitud de Portabilidad, diligenciado y firmado por el cotizante.

  • Vía web – Clic aquí Transacciones en linea / Este hará enlace con el portal transaccional Portabilidad.

  • Vía correo electrónico, al correo del buzón portabilidad ¿Cuál es el correo?.

La solicitud deberá contener como mínimo la siguiente información:

Datos del cotizante (solicitante)


  • Nombres y apellidos completos.

  • Tipo y número de identificación.

  • Datos sociodemográficos (dirección, barrio, teléfono, celular, correo electrónico).

  • Tipo de emigración (migración temporal – dispersión del grupo).

Datos del afiliado que emigra (cotizante y/o beneficiarios)


  • Nombres y apellidos completos.

  • Tipo y número de identificación.

  • Datos sociodemográficos donde emigra el afiliado (departamento, ciudad o municipio, dirección, barrio, teléfono, celular, correo electrónico).

  • Tiempo de permanencia o temporalidad  (fecha de inicio - fecha posible de regreso).

EPS delagente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud, informará al afiliado la IPS a la cual ha sido adscrito en el municipio receptor. Mientras se confirma la adscripción solicitada, procederá la atención de urgencias o como emigración ocasional en el lugar de emigración.


Si el afiliado con proceso de portabilidad activo, regresa de manera temporal u ocasional al lugar de afiliación, solo tendra servicios de urgencias de este lugar.


Si la emigración del afiliado termina antes del tiempo previsto, deberá informar a EPS delagente para proceder a reversar la portabilidad y asignar una IPS primaria en su nuevo lugar de residencia.


Conoce aquí las cifras del aseguramiento en salud por municipio y/o departamento: